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Resolución 444/2014 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - Resolución Nº 1511/2012. Modificación.
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Texto Completo
Resolución
444/2014 - SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD - Resolución Nº 1511/2012.
Modificación. Bs.
As., 17/3/2014 Publicación
en B.O.: 11/04/2014 VISTO
el EXP - SSS Nº 0004556/2014 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.661,
las Resoluciones SSSalud Nº 1200 de fecha 21 de
septiembre de 2012 y Nº 1511 de fecha 16 de noviembre
de 2012, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución SSSalud Nº 1200/12 se crea el
SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) para la administración
de los fondos destinados a apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud que fuera modificada por la
Resolución SSSalud Nº 1561/12. Que
la Resolución SSSalud Nº 1511/12 creó el SISTEMA
UNICO DE REINTEGROS POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD con el fin de apoyar económicamente a los
Agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud mediante el
reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para
atender dichas prestaciones básicas. Que
en el Anexo I de la citada Resolución se establecen los períodos
y plazos en el que los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud pueden presentar las solicitudes de
reintegros y el modo en que los mismos son presentados
previamente en la web del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS. Que
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra en
condiciones operativas y técnicas de realizar los reintegros
por las prestaciones de discapacidad en un menor tiempo que
el estipulado en la Resolución SSSalud Nº 1511/12. Que
la GERENCIA DE SISTEMA DE INFORMACION de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD implementó nuevos mecanismos tecnológicos
innovadores, como la digitalización, para lograr que los
tiempos de tramitación dentro del SISTEMA UNICO SUR POR
DISCAPACIDAD sean más rápidos, sencillos, eficaces y
eficientes, avanzándose de este modo en la automatización
interna de los servicios que presta este Organismo. Que
como contrapartida de ello, los Agentes del Sistema Nacional
del Seguro de Salud resguardarán la documentación física
en un legajo, el cual será auditado por la SUBGERENCIA DE
CONTROL DE GESTION dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE
REINTEGROS. Que
asimismo continuarán las auditorías integrales que las
distintas Gerencias del organismo determinen en sus planes
anuales de trabajo. Que
los Agentes del Seguro de Salud deberán solamente
digitalizar la prescripción médica del tratamiento, el
certificado de discapacidad, las facturas y recibos por las
prestaciones médicas brindadas y cargar los datos específicos
que solicite el S.U.R., siendo el expediente administrativo
el elemento esencial que acumule la actividad del
procedimiento. Que
tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA
OPERATIVA DE REINTEGROS, la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA,
la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION y la GERENCIA GENERAL. Que
la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS tomó la intervención en la
órbita de su competencia. Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de
diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de
2012. Por
ello, LA
SUPERINTENDENTA DE
SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo
1° — SUSTITUYASE el ANEXO I aprobado por el Artículo 2°
de la Resolución Nº 1511/12 por el ANEXO I que forma
parte de la presente. Art.
2° — Establézcase que las solicitudes de reintegros por
discapacidad podrán ser presentadas en forma bimestral por
prestaciones brindadas a partir del 1 de julio de 2013 ante
la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.)
dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR
REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y en
un todo de acuerdo al procedimiento establecido en la
Resolución Nº 1511/12-SSSALUD y/o la que en el futuro
la reemplace. Art.
3° — La presente Resolución será de aplicación a los
reintegros de prestaciones realizadas a personas con
discapacidad brindadas a partir del 1° de enero de 2012. Art.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
— Liliana Korenfeld. ANEXO
I Procedimientos
y requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud para solicitar reintegros por
prestaciones realizadas a personas con discapacidad. I.
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS Los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que
presenten solicitudes de reintegros por discapacidad, deberán
ajustarse a la siguiente operatoria, períodos y plazos: Se
tomará como año calendario el comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de cada año. Las
solicitudes podrán ser presentadas a partir de cada BIMESTRE
VENCIDO por beneficiario. El
plazo máximo para la presentación de las solicitudes de
apoyo financiero a través del sistema de reintegros por
parte del Agente del Seguro de Salud, será de VEINTICUATRO
(24) meses a contar desde el último mes de prestación. Los
Agentes del Seguro de Salud deberán conservar toda la
documentación que presenten ante el SISTEMA UNICO DE
REINTEGRO en un legajo individual que será auditado una vez
que se haya realizado el pago de la prestación mediante
muestreo por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION dependiente
de la GERENCIA OPERATIVA DE REINTEGROS. II.
SISTEMA INFORMATICO SUR Los
Agentes del Seguro de Salud deberán ingresar al sitio Web
del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR)
(http://sur.sssalud.gov.ar) para efectuar las solicitudes de
reintegros y los turnos para su atención. Para ingresar al
sitio Web SUR, los Agentes deben contar con las credenciales
de acceso específicas para el sistema, que se solicitarán
por nota en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD. Para solicitar una nueva clave de acceso
o la restitución de la misma deberán presentar nota firmada
por el Presidente de la Obra Social ante la Gerencia de
Sistemas de Información, indicando el nombre, apellido y Nº DNI
de la persona autorizada a retirar dicha clave. Se podrán
solicitar las claves que el Agente del Seguro de Salud estime
necesarias, quien será responsable de su correcto uso y de
pedir su baja cuando resulte innecesaria. III.
CARGA DE DATOS y DOCUMENTACION A DIGITALIZAR El
Agente del Seguro de Salud para poder dar inicio a las
solicitudes de apoyo financiero en el marco del SISTEMA UNICO
DE REINTEGROS POR DISCAPACIDAD, deberán cargar los
siguientes datos en el sistema: A)
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA-PRESTACIONAL: •
Indicar la normativa que comprende el reintegro. •
Ingresar Nº de Cuil/Cuit del beneficiario. •
Digitalizar el certificado de discapacidad. •
Indicar fecha de vencimiento del certificado de discapacidad
digitalizado. •
Indicar el presupuesto anual. •
Digitalizar la prescripción o indicación médica de
tratamiento. •
Indicar conceptos específicos por prestaciones. •
Con la carga del presupuesto anual, el sistema brindará los
conceptos bimestrales que deberán ser completados indicando
cantidad, valor unitario y fecha de cobertura de inicio a
fin. •
Imprimir la Nota de presentación ante la Mesa de Entradas
del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.). B)
DOCUMENTACION CONTABLE: FACTURA Y RECIBO. •
Cargar los datos de la/s factura/s: Nº de CAE/CAI, Nº de
factura completo (pto. de venta - Nº de factura), CUIT
prestador, Importe, CUIT receptor, Tipo de Factura (A-B-C). •
Digitalización de la factura. •
Cargar los datos del recibo: Importe, CUIT receptor y tipo de
recibo (A-B-C). •
Digitalización del recibo. IV.
REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION Previo
a la digitalización, la documentación contable deberá
reunir ciertos requisitos: La
factura o reemplazo completo en todos sus ítems según
normas vigentes de AFIP sobre el particular, contenga firma y
sello del responsable del área contable y del responsable
del área de liquidación de prestaciones del Agente del
Seguro de Salud y/o del Auditor Médico, con los siguientes
datos: Nombre
y Apellido del Beneficiario. Detalle
de la prestación. En caso de transporte detallar:
Para
aquellos casos de facturas globales que no contengan este
detalle, deberá acompañarse un Resumen de Facturación y/o
Rendición Individual confeccionada y firmada por el
prestador, donde conste el número de factura a la que
pertenecen. Ambos documentos con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de
liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud
y/o del auditor médico. Asimismo,
en cuanto al recibo, o documento donde conste la recepción
de valores con firma y sello del responsable del área
contable y del responsable del área de liquidación de
prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico,
conteniendo los siguientes datos: Fecha. Nº de
factura que cancela. Importe
recibido (en el caso de recibo global, el mismo deberá
contener detalle de todas las facturas canceladas y su
importe). Firma
y aclaración del prestador o su representante. Cuando
el importe del pago de la prestación haya sido afectado por
Notas de Débito y/o Retenciones impositivas, deberán
adjuntar: •
Fotocopia de planilla de ajuste que detalle el motivo y el
importe del débito y/o la constancia de las retenciones
(SICORE, INGRESOS BRUTOS), con firma y sello del Responsable
del área contable y del responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del
auditor médico. En
los casos en que la prestación haya sido cubierta por el
Agente del Seguro de Salud bajo la modalidad de Reintegro al
beneficiario, deberá acompañarse, además, constancia y
conformidad del beneficiario o de su familiar a cargo, con
firma, aclaración, fecha e importe del valor reintegrado,
con firma y sello del responsable del área Contable y del
responsable del área de liquidación de prestaciones del
Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico. Cuando
la solicitud de apoyo financiero presentada a través del
sistema de reintegros contenga más de una factura y recibo
deberá presentarse, además, una planilla resumen de
comprobantes que detalle: •
Numeración de las facturas que la integran •
Fecha de las facturas •
Nombre del proveedor •
Importe facturado •
Numeración de los recibos de pago •
Fecha de los recibos de pago •
Importe pagado. La
mencionada planilla deberá presentarse con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de
liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud
y/o del auditor médico y será válida como reemplazo de la
firma de ambos en cada factura y recibo individual. V.
ATENCION SIN TURNO Para
la presentación del Agente del Seguro de Salud NO se deberá
solicitar turno previo y se podrá concurrir directamente en
los horarios de atención de la Mesa de Entradas del SISTEMA
UNICO DE REINTEGROS. VI.
VALIDACION DE DATOS Y DOCUMENTACION La
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a realizar
la validación de la información suministrada por el Agente
del Seguro de Salud con el Padrón de Beneficiarios, el
Registro Nacional de Prestadores, el Registro Nacional de
Obras Sociales y con la información aportada por la ANSES,
AFIP, SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y otros organismos
públicos. VII.
DOCUMENTACION A PRESENTAR Una
vez ingresados los datos solicitados por el S.U.R. y
digitalizada la información requerida en los puntos
anteriores, el Agente del Seguro de Salud deberá imprimir
desde el sistema y presentarse ante la Mesa de Entradas
S.U.R. con la siguiente documentación: •
Nota de Solicitud de Reintegros dirigida a la máxima
autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
suscripta por el Presidente del Agente del Seguro de Salud
solicitante, certificada su firma por institución bancaria o
escribano público o bien deberá concurrir personalmente el
facultado por delegación del Presidente del Agente del
Seguro de Salud munido de su D.N.I., el acto de delegación y
su publicación en el Boletín Oficial. En este caso el
personal de la Mesa de Entradas S.U.R. certificará la firma
que se suscribirá ante su presencia. •
La nota de solicitud deberá ajustarse a lo establecido en la
normativa general vigente en materia de reintegros dictada
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Sin perjuicio
de ello, el Agente de Salud deberá indicar también la
siguiente información: Normativa a la que vincula su
solicitud de reintegro, patología, número CUIL/CUIT del
beneficiario, concepto o módulo solicitado, dirección de la
casilla de correo electrónico en la que aceptará como válida
la notificación electrónica de las providencias,
disposiciones y resoluciones emitidas en el marco del SISTEMA
UNICO DE REINTEGROS y contacto con la Obra Social (nombre,
apellido y teléfono). •
Certificado de afiliación y cuadro de concepto que deberá
contar con la firma del Médico Auditor. •
Relación de comprobantes firmado por el Contador. VIII.
AUDITORIA En
todos los casos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se
reserva el derecho de auditar, en sede o en terreno, las
prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud a
las personas con discapacidad. Las
auditorías podrán realizarse con anterioridad o
posterioridad al reintegro por parte de este Organismo. IX.-
LEGAJO Por
lo tanto, el Agente del Seguro de Salud tiene la obligación
de conservar en la sede de su Obra Social y poner a disposición
de las auditorías que se realicen, la siguiente documentación: •
Certificado de afiliación firmado por el Presidente del
Agente del Seguro de Salud, con certificación bancaria o de
Escribano Público. •
Consentimiento por el plan de tratamiento suscripto por el
beneficiario o su representante y por el profesional
actuante. •
Certificado de Discapacidad oportunamente digitalizado. •
Resumen de Historia Clínica de Discapacidad firmada en
original por el Auditor Médico del Agente del Seguro de
Salud, de acuerdo al modelo adjunto en esta resolución. •
Documentación de la prestación de Discapacidad efectuada
por la cual se requiere reintegro, de acuerdo con las
especificaciones que correspondan. •
Fotocopia de la Disposición de Inscripción (completa) y del
Certificado de Inscripción del Prestador en el Registro
Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD para los casos de Rehabilitación y Estimulación
Temprana y otros vigentes; y para el resto de las
prestaciones, la fotocopia de la Constancia de Inclusión en
el Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad del
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION según el Decreto Nº 1193/98,
con indicación de la razón social, el domicilio del
establecimiento, la prestación y la categoría. •
Certificado de Alumno Regular del Centro Educativo
correspondiente. •
Original de la factura o reemplazo completo en todos sus ítems
según normas vigentes de AFIP sobre el particular, con firma
y sello del responsable del área contable y el responsable
del área de liquidación de prestaciones del Agente del
Seguro de Salud y/o del Auditor Médico, con los siguientes
datos: Nombre
y apellido del Beneficiario. Detalle
de la prestación. En caso de transporte detallar:
•
En el caso de facturas globales que no contengan este
detalle, deberá acompañarse de un Resumen de Facturación
y/o Rendición Individual confeccionada y firmada por el
prestador, donde conste el número de factura a la que
pertenecen. Ambos documentos con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de
liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud
y/o del auditor médico. •
Original Recibo, o documento donde conste la recepción de
valores con firma y sello del responsable del área contable
y del responsable del área de liquidación de prestaciones
del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico,
conteniendo los siguientes datos: •
Fecha. •
Nº de factura que cancela. •
Importe recibido (en el caso de recibo global, el mismo deberá
contener detalle de todas las facturas canceladas y su
importe). •
Firma y aclaración del prestador o su representante. •
Cuando el importe del pago de la prestación haya sido
afectado por Notas de Débito y/o Retenciones impositivas,
deberán adjuntar: -
Planilla de ajuste que detalle el motivo y el importe del débito
y/o la constancia de las retenciones (SICORE, INGRESOS
BRUTOS), con firma y sello del Responsable del área contable
y del responsable del área de liquidación de prestaciones
del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico. En
los casos en que la prestación haya sido cubierta por el
Agente del Seguro de Salud bajo la modalidad de Reintegro al
beneficiario, deberá acompañarse, además, constancia y
conformidad del beneficiario o de su familiar a cargo, con
firma, aclaración, fecha e importe del valor reintegrado,
con firma y sello del responsable del área Contable y del
responsable del área de liquidación de prestaciones del
Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico. •
Planilla resumen: Cuando
la solicitud de apoyo financiero presentada a través del
sistema de reintegros contenga más de una factura y recibo
deberá presentarse, además, una planilla resumen de
comprobantes que detalle: •
Numeración de las facturas que la integran •
Fecha de las facturas •
Nombre del proveedor •
Importe facturado •
Numeración de los recibos de pago •
Fecha de los recibos de pago •
Importe pagado La
mencionada planilla deberá presentarse con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de
liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud
y/o del auditor médico y será válida como reemplazo de la
firma de ambos en cada factura y recibo individual. X.
DEPENDENCIA Se
considera persona discapacitada dependiente a la que, debido
a su tipo y grado de discapacidad, requiere asistencia
completa o supervisión constante por parte de terceros para
desarrollar algunas de las actividades básicas de la vida
cotidiana como: higiene, vestido, alimentación o deambulación,
conforme el índice de independencia funcional (FIM). A
los aranceles de las prestaciones de: Centro de Día, Centro
Educativo Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día,
Hogar con Centro Educativo Terapéutico y Transporte, se les
reconocerá un adicional del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
sobre los valores establecidos en esta norma, por cada
persona discapacitada dependiente atendida. XI.
PRESENTACION Y CONTROL DE LEGALIDAD La
presentación de la solicitud del apoyo financiero con la
documentación que lo sustente, se presentará por la Mesa de
Entradas del Sistema Unico de Reintegros, la que procederá a
su verificación administrativa, contable, fiscal y
prestacional, conforme el ingreso de los datos en el sistema
por parte de la SUBGERENCIA DE RECEPCION, VERIFICACION Y
VALIDACION DE SOLICITUDES. Se
otorgará número de expediente a aquellas solicitudes que
contengan toda la documentación respaldatoria y se devolverá
al Agente del Seguro de Salud aquellas incompletas o con
observaciones con indicación escrita de tal situación, sin
que se genere expediente sobre estas últimas. Para
ingresar las solicitudes con los faltantes agregados o
corregidos, se deberá solicitar nuevo turno. El
SISTEMA UNICO DE REINTEGROS procederá a enviar a la
SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR
REINTEGROS dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
para el dictamen de control de legalidad de los expedientes
con solicitudes completas. XII.
NOTIFICACION Las
notificaciones se efectuarán de forma electrónica en la
dirección de correo suministrada por el Agente del Seguro de
Salud y/o por medio fehaciente. XIII.
LIQUIDACION Y PAGO La
liquidación y pago del reintegro se practicará por medio
del procedimiento establecido en la normativa vigente. XIV.
REGISTROS Todos
los prestadores que ofrezcan sus servicios a los Agentes del
Seguro de Salud para las prácticas mencionadas en la
presente resolución, deberán estar inscriptos en el
Registro de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD para los casos de Rehabilitación y estimulación
temprana y otros vigentes; y para el resto de prestaciones en
el Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad del
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION según el Decreto PEN Nº 1193/98. XV.
AUDITOR MEDICO El
profesional que actúe en representación del Agente del
Sistema de Salud en carácter de auditor médico deberá
firmar y sellar sus intervenciones en la documentación
auditada. El sello deberá contener nombre y apellido, matrícula
y especificar su carácter de Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. XVI.
VALIDACION DE DOCUMENTACION CONTABLE El
responsable del área contable del Agente del Seguro de Salud
deberá validar con su firma la documentación contable que
integre la solicitud de apoyo financiero presentada a través
del Sistema de Reintegros, detallando en su sello: nombre y
apellido, cargo y especificar su carácter de responsable del
área contable del Agente del Seguro de Salud. XVII.
MODELO DE RESUMEN DE HISTORIA CLINICA
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